Las criptomonedas en la campaña de Renta 2021

Ya estamos metidos en plena campaña de Renta 2021, que comenzó el 6 de abril y finalizará el próximo 30 de junio, con pocas novedades, aunque hay una que despierta cierto interés: la tributación de las criptomonedas. Una de las cuestiones que preocupan a los inversores en este tipo de activos es si hay que pagar impuestos por ellas y de qué forma hay que hacerlo.

Impuesto sobre la Renta

En primer lugar, los operaciones con criptomonedas pueden dar  lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición. Y estas ganancias o pérdidas deben ser declaradas.

Para facilitar este proceso, por primera vez la Agencia Tributaria incluye una nueva opción en el modelo de declaración del IRPF, dentro de la casilla 1626, para informar sobre monedas virtuales, dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales». Es, por lo tanto, obligatorio cubrir este apartado en caso de que existan rentas provenientes de este tipo de activos.

Dentro de este tipo de operaciones están las conversiones a moneda FIAT (euros, por ejemplo) pero también los intercambios de criptomonedas (entregar bitcoin a cambio de ethereum, por ejemplo), siempre que se derive una ganancia o pérdida patrimonial, pese a que en este segundo caso no se habrían todavía transformado en euros. Esto fue ya confirmado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1149-18:

«El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: ‘La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra’. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.»

Estas rentas obtenidas por las ventas de criptos se clasificarán como renta del ahorro, con tipos progresivos que van en función del importe de la ganancia obtenida, desde un 19% para 6.000 euros o menos, hasta un 26% para más de 200.000.

Impuesto sobre el Patrimonio

Paralelamente, también se incluye una casilla específica, la 46, para informar, en este caso de los saldos en monedas virtuales. En principio habría que presentar la declaración de este impuesto si la cuota tributaria resulta a ingresar y la base imponible es superior al importe que haya aprobado cada comunidad autónoma (suele situarse en torno a los 600.000 euros) o bien el valor de todos los bienes o derechos del contribuyente superen los 2.000.000 de euros.

Los bitcoins y demás criptomonedas deben declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo (31 de diciembre de cada año) por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Obligación de las entidades que gestionen criptomonedas de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia

El verano pasado entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que, con la finalidad de «reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales», establece dos nuevas obligaciones. La primera viene a determinar que aquellas empresas que gestionen criptomonedas deberán informar de los distintos saldos, así como la identidad de los titulares de cada saldo:

«Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos».

La segunda obligación, muy relacionada con la primera, establece que los exchanges que cumplan con esta descripción deberán informar de los domicilios, identificación fiscal, así como del precio y la fecha de cada operación:

«Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación».

Por lo tanto, cada vez se define con más claridad el marco de obligaciones en relación con este tipo de activos y, paralelamente, más medios están a disposición de la Agencia Tributaria para controlar las operaciones realizadas por el contribuyente, por lo que deberá ponerse el cuidado necesario para evitar posibles liquidaciones y sanciones en esta campaña de Renta 2021.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2022

Julián García Esmorís

Abogado – asesor fiscal

Exeria Abogados

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